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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.355 bis.

Son medidas de protección de emergencia las siguientes:

l. Desocupación por el agresor o probable responsable del domicilio conyugal o del que habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.

II. Prohibición al probable responsable y a aquellas personas que estén de acuerdo con él, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y de los ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima.

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

IV. Autorizar al receptor de violencia o víctima un domicilio diferente de aquél en el que se genera la violencia, si así lo solicita.

V. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar.



Estado de México Artículo 2.355 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.354 2.355 2.355 bis 2.355 ter 2.355 quater ...5.80

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